Abogado de accidente in itinere en Lomas de Zamora
Si te accidentaste yendo o volviendo del trabajo, tenés cobertura de la ART por la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Y si el accidente fue causado por un tercero responsable (otro vehículo, por ejemplo), se abre además una vía de reclamo civil por daños y perjuicios. Representamos a trabajadores en ambas vías para maximizar la indemnización que te corresponde.
¿Qué es un accidente in itinere?
El accidente in itinere —del latín, "en el camino"— es el que sufre el trabajador durante el trayecto entre su domicilio y su lugar de trabajo, o viceversa. Está expresamente cubierto por el artículo 6 de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, que lo asimila al accidente de trabajo a todos los efectos de la cobertura: prestaciones médicas, prestaciones dinerarias e indemnización por incapacidad.
La cobertura aplica siempre que el trabajador no haya alterado el trayecto por causas ajenas al trabajo. Si hubo un desvío (por ejemplo, pasar a hacer una compra personal antes de llegar a casa), la cobertura puede discutirse según las circunstancias.
Requisitos para que sea in itinere
Para que el accidente quede cubierto por la ART como in itinere, se deben cumplir tres condiciones básicas:
1. Ocurrir en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo (o viceversa). El trayecto se entiende en sentido amplio: el recorrido habitual y razonable, no necesariamente el más corto.
2. Que el trabajador no haya alterado el trayecto por causas ajenas al trabajo. Desvíos permitidos: estudio, asistencia a familiar directo no conviviente, asistencia a otro trabajo — en estos casos, el trabajador debe haber comunicado el cambio de trayecto al empleador y la ART, con certificado.
3. Que no haya interrupción no justificada del trayecto. Breves detenciones (comprar algo en el camino) son tolerables; desvíos prolongados o para actividades claramente no laborales pueden excluir la cobertura.
Doble vía de reclamo: ART + reclamo civil al tercero responsable
La situación más frecuente —y económicamente relevante— del accidente in itinere es cuando interviene un tercero responsable: por ejemplo, el accidente fue causado por otro vehículo en la vía pública. En ese caso, se abren dos vías de reclamo independientes y compatibles:
Vía laboral (ART): cobertura automática e integral por la Ley 24.557. Incluye prestaciones médicas gratuitas, indemnización por ILT durante la recuperación e indemnización por incapacidad permanente si quedan secuelas.
Vía civil (contra el tercero y su aseguradora): reclamo por daños y perjuicios por los rubros no cubiertos por la ART o que exceden la cobertura laboral — principalmente daño moral, daño psicológico, y la diferencia entre la indemnización laboral y la reparación plena del Código Civil y Comercial.
La Ley 26.773, en su artículo 4, introdujo una regla importante: el damnificado debe optar entre las indemnizaciones del sistema de Riesgos del Trabajo y las del sistema civil. Los sistemas no son acumulables en forma total; la jurisprudencia ha ido definiendo cómo articular ambos reclamos. En la práctica, un abogado especialista evalúa la estrategia óptima caso por caso.
Además, cuando la ART paga las prestaciones por un accidente causado por un tercero, la aseguradora de riesgos del trabajo puede ejercer la subrogación contra la aseguradora civil del responsable — una vía adicional de recupero.
Qué reclamar en cada vía
En la vía laboral (ART): prestaciones médicas y farmacéuticas completas, ILT durante la recuperación, indemnización por incapacidad permanente según porcentaje, indemnización adicional del 20% de la Ley 26.773 (con pisos mínimos actualizados por RIPTE), recalificación profesional cuando corresponda.
En la vía civil (tercero responsable): daño emergente (gastos médicos no cubiertos, reparación del vehículo si también se dañó), lucro cesante (ingresos no percibidos), incapacidad sobreviniente (diferencia respecto de la tarifa laboral), daño moral, daño psicológico acreditado con pericia.
Casos frecuentes que trabajamos
Accidente en moto yendo al trabajo. Los motociclistas son el perfil más vulnerable: mayor exposición, lesiones más graves, mayor incapacidad. Reclamo paralelo ART + civil.
Accidente en colectivo o transporte público. Reclamo a la ART (in itinere) y, si hubo responsabilidad de la empresa de transporte, reclamo adicional contra la empresa y su aseguradora.
Caída en la vía pública. Si la caída se debió a un defecto de la calzada, obra mal señalizada o responsabilidad municipal, se puede reclamar contra el responsable además de la cobertura ART.
Atropello como peatón. Reclamo contra el conductor y su aseguradora, sumado al reclamo laboral por in itinere.
Cómo trabaja el estudio en estos casos
Lo primero es evaluar si ya se denunció el hecho a la ART y en qué estado está el trámite. Si no hay denuncia, se inicia inmediatamente. Si la ART rechazó, se impulsa el trámite en Comisión Médica.
En paralelo se evalúa la vía civil: identificación del tercero responsable, cobertura de la aseguradora, cuantificación de los daños. En muchos casos, el reclamo civil se puede iniciar mientras el trámite ART avanza, para ganar tiempo.
Honorarios contingentes en ambas vías: se cobra solo sobre lo que efectivamente se percibe.
Preguntas sobre accidentes in itinere
Las dudas más frecuentes sobre la cobertura ART y el reclamo civil paralelo. Si tu situación es específica, escribinos.
Hacé tu pregunta¿Si cobré de la ART puedo igual reclamar al tercero responsable?
Sí. Son sistemas de responsabilidad distintos — uno laboral, uno civil — y, en principio, el reclamo ART no excluye el reclamo civil contra el tercero responsable y su aseguradora. La Ley 26.773 introduce la regla de opción excluyente para ciertas prestaciones, pero la articulación práctica depende del caso. Lo que suele hacer la jurisprudencia cuando hay doble cobro es descontar del monto civil lo ya percibido por la ART, para evitar el doble recupero del mismo rubro.
¿Qué pasa si hice un desvío breve en el camino al trabajo y me accidenté?
Depende del motivo y la duración del desvío. Desvíos cortos (pasar a comprar algo, cargar nafta) suelen considerarse dentro del trayecto normal. Desvíos prolongados o claramente ajenos al trabajo pueden excluir la cobertura. Si el desvío fue para estudio, asistencia a familiar o a otro trabajo, y estaba informado al empleador, la cobertura se mantiene. En cada caso la ART evalúa las circunstancias.
¿Tengo que usar el auto del trabajo o puede ser el mío?
No importa el vehículo. La ley cubre el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo cualquiera sea el medio: auto propio, moto, colectivo, bicicleta, a pie. Lo que importa es que sea el recorrido razonable y no haya interrupción ajena al trabajo.
¿Los accidentes ocurridos en el tiempo libre durante la jornada cuentan?
Los accidentes ocurridos durante la pausa para comer dentro del establecimiento suelen estar cubiertos (incluso accidentes en el comedor del trabajo o en baños). Los ocurridos fuera del lugar de trabajo durante el horario de descanso dependen de si el trabajador se mantuvo dentro de la esfera del trabajo. La jurisprudencia es casuística.
¿Qué plazo tengo para denunciar un accidente in itinere?
La denuncia a la ART debe hacerse lo antes posible — idealmente en el mismo día o los días siguientes al accidente. Si el empleador no denuncia, el propio trabajador puede hacerlo directamente ante la ART, o por telegrama laboral gratuito del Correo Argentino. El plazo de prescripción para el reclamo contra la ART es de dos años; el plazo para el reclamo civil contra el tercero es de tres años desde el hecho.
¿Tuviste un accidente yendo o volviendo del trabajo?
Contanos cómo fue el hecho y en qué estado está el trámite ante la ART. Evaluamos si corresponde además reclamar por la vía civil.
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